• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 250/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad. Recurso de casación admisible: existe interés casacional, se indica y argumenta la infracción legal. Valoración ilógica de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Prescripción: cinco años desde la fecha de la publicación del resumen de la Decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 6 de abril de 2017. Intereses: elemento indispensable del resarcimiento pleno; proceden desde la producción del daño (adquisición). Dies a quo del devengo de intereses: fecha de adquisición del camión también cuando se ha financiado mediante leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 251/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la doctrina de la presunción de daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio de la parte que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición, que es el porcentaje que la Sala ha considerado como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, en aplicación de las facultades estimativas atribuidas por el ordenamiento jurídico, como consecuencia directa del principio de indemnidad. Respecto de la determinación del dies a quo o día inicial del devengo de los intereses del sobreprecio cuyo pago ha constituido el daño sufrido en el caso de aquellos camiones cuya adquisición se financió mediante leasing, frente al criterio de la Audiencia que acordó que los intereses legales se devengarían desde el vencimiento de cada concreta cuota y por el importe de la misma, la Sala concluye que el cálculo del interés del sobreprecio, al tipo del interés legal, ha de realizarse desde la fecha de adquisición para que el adquirente sea resarcido de los daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido disciplinario cuya improcedencia se declara al considerar que se produce por causa de su situación de IT (previsiblemente de larga duración). Partiendo de la hermenéutica judicial de la norma cuya infracción se denuncia (Ley 15/2022) en singular referencia a la distribución de la carga probatoria y conexa relación a su inversión cuando se alegue vulneración de DDFF y se aporten indicios de la misma (según una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial) se advierte por la Sala (frente a lo resuelto en la instancia) que la mera existencia de la carta, cuando el trabajador no ha conocido los hechos que motivan el despido, sino su mera existencia por SMS, no permite entender que su cese derivó de una causa totalmente ajena al móvil discriminatorio. Partiendo, así, de la nulidad que se declara se fija la indemnización por daños morales bajo los principios que informan el cálculo de su importe (reparación del daño y su prevención) que, referenciado a la LISOS, se concreta en la cuantía de 7.501 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 249/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. SE anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing. Aplicación correcta de la institución del passing on.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3681/2023
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando lo pretendido sea la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio derivada del incumplimiento del deber de pago de una sanción de multa, no resulta de aplicación la regla del artículo 212.3 de la Ley General Tributaria, de suspensión automática del curso de dicha providencia de apremio, sin garantía -en rigor, se trataría de una inejecutividad-, sino el principio general previsto en el artículo 233.1, párrafo primero, de la LGT, de supeditación a la prestación de garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 670/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada. No hay, porque la pretensión actual es distinta de la ya resuelta, que versaba sobre el complemento de antigüedad ligado a la categoría profesional y no abordó este concepto ni es antecedente lógico, ya que aquella se centraba en la antigüedad en la categoría y esta en la antigüedad en la empresa. Premio de antigüedad. Se indica que el premio estaba regulado en el art. 207 de la Normativa Laboral y no fue anulado por la STS de 9-2-2011, que solo afectó a otras cláusulas del Anexo I del Convenio 2008-2010, y remitiéndose a varias STS y TSJ indica que la subrogación empresarial obliga a mantener todos los derechos laborales anteriores, incluida la antigüedad, conforme al art. 44 del ET, por lo que se reconoce la antigüedad en Telefónica Data -1997- y continuada en Telefónica de España tras la fusión por absorción en 2006,no pudiendo limitarse el derecho por la fecha de integración ni por disposiciones contractuales que impongan un trato desigual no justificado, pues vulneraría el art. 14 CE y la posibilidad de liquidar el premio en 2016 refuerza que el actor lo había devengado y al superar los 25 años de servicios efectivos, tiene derecho a percibir el premio en su totalidad. Multa de temeridad por no asistir al acto de conciliación. Procede, la empresa no compareció al acto de conciliación sin causa justificada y la SJS coincidió esencialmente con la pretensión del actor, siendo irrelevante la ligera diferencia en el salario base.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4049/2022
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4237/2022
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4504/2022
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos, anula una sentencia del TSJ de Madrid y declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estimando la demanda sindical contra el Grupo RACE declara el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido del art. 37.3.b) ET cada vez que se produzca un nuevo hecho causante y sin estar limitado a un máximo de cinco días al año, pues tal limitación no se deduce de la correcta exégesis del precepto, y el derecho de las personas trabajadoras a seguir disfrutando del permiso retribuido del art. 37.3.b) ET cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica con ingreso hospitalario que precise reposo domiciliario de las personas que se contemplan en dicho precepto, requieran el cuidado efectivo de aquéllas, siguiendo sobre esta segunda cuestión el criterio precedente de la misma Sala.

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